La expulsión de los Jesuítas de Galicia by José Ramón Hernández Figueiredo

La expulsión de los Jesuítas de Galicia by José Ramón Hernández Figueiredo

autor:José Ramón Hernández Figueiredo
La lengua: spa
Format: epub
publicado: 2017-09-01T00:00:00+00:00


3.2 A Coruña

A diferencia de lo que pasó con otras Temporalidades de los Jesuitas, el edificio de A Coruña fue traspasado rápidamente a una Comunidad religiosa para que en él desarrollase su vida y actividades. Los dos párrocos del barrio popular de la Pescadería, lamentando la desasistida posición en que quedaban tras la marcha de los jesuitas, propusieron que otros religiosos vinieran a suplirles. En este sentido, se vio bien el traslado de la comunidad de agustinos calzados de la villa marinera de Cayón, situada a unos 25 kilómetros al Sur de A Coruña 231. Cayón había sido en este tiempo una próspera villa de mar, con un importante puerto para la pesca de la ballena, hasta donde habían venido incluso gentes de Vizcaya.

El Consejo Real, con su fiscal Campomanes a la cabeza, aprueba su traslado con la condición de que los agustinos mantengan a su cuenta las enseñanzas y estudios que habían prometido a la Ciudad, además de no aumentar el número de religiosos en más de los veintidós que tenían por entonces: “Que no han de poder aumentar el numero actual de Religiosos que son veinte y dos pero si revajarlo o minorarlo si las rentas viniesen a menos” 232. La dotación económica de que estaba provista la fundación del convento de Cayón, consta por una representación del prior que dice:

“acredito consistir las Rentas de su fundac n. à un mil quin tos. trece ferrados y medio de trigo; un mil ciento diez y ocho de maíz; setenta de centeno; dos mil setec tas. azumbres de vino; y quince mil setecientos treinta y nueve rs. vellon, que provenian todos de los diezmos y primicias de la expres da. v ª., feligresia de Sn. Pedro de Perbes, de la de Sn. Roman y Santiago de Vilaño y de otros dros. parroquiales, que ademas de esto de donac nes. y adquisic nes. posteriores percivia tres mil y setenta y quatro rs. y diez y nueve mrs. de renta anual, treinta y tres ferr dos. de trigo, y dos mil quinientos ochenta y nueve de maíz. Que tenia existentes en su Archivo, y en dinero fisico: treinta y ocho mil novec tos. veinte y nueve rs. y diez y siete mrs.; seis mil en capitales; y en deudas a su favor dosc tas. setenta y nueve ferrados de trigo. Y la escritura que en dos de diciembre de mil setec tos. sesenta y cinco se havia otorg do. entre el Marques de Alcañices, y de Montaos, y Patronato de aquel comv to. y el P. Provincial de la Provª. de Castilla, por si, y con poderes especiales del Definitorio General de su Orden, y del mismo Convento en la qual hac do. expresion de la necesidad de trasladarse a esa Ciudad por las razones manifestadas, y que esto se conformava mui bien con la mente piadosa del fund dor., que fue destinar sus rentas para que sirviesen de Casa de estudios” 233.

El 26 de agosto de 1771 se verifica el traslado



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